Usted tiene una sociedad en Costa Rica. La usa para tener un bien inmueble, para operar un negocio, o como vehículo de inversión. El Registro Público tiene sus datos. Su abogado original la constituyó hace años. Todo está “en orden”.

En junio de 2026, alguien necesita hacer una modificación corporativa y necesita descargar una personería. Una cesión de cuotas, una reforma estatutaria, un acto notarial cualquiera. Su abogado le informa que el Registro se niega a emitir certificaciones literales para confirmar la conformación de la Junta Directiva o de Gerencia de su sociedad a nivel registral.

El motivo: su sociedad no tiene una dirección de correo electrónico registrada.

Eso no es un escenario hipotético. Es la consecuencia directa de la Ley N.º 10597, vigente desde diciembre de 2024, y con plazos que ya comenzaron a correr. A partir de junio, esto va a ser una realidad para todos los que no cumplan con el requisito.

La reforma y lo que cambió

El 3 de diciembre de 2024, Costa Rica promulgó la Ley N.º 10597, publicada en La Gaceta, Edición 195. La ley modifica el Código de Comercio y la Ley de Notificaciones Judiciales para reconocer el correo electrónico como el canal principal de comunicación oficial con las personas jurídicas.

El cambio parece administrativo. Sus implicaciones son más amplias.

El correo electrónico es ahora el estándar legal. Todas las personas jurídicas deben registrar una dirección de correo electrónico válida para recibir notificaciones oficiales, tanto de autoridades administrativas como judiciales. Una dirección no registrada o desactualizada no exime a la empresa de recibir notificaciones: las comunicaciones enviadas a la dirección registrada se consideran válidas de todas formas. El desconocimiento no es defensa.

Se elimina la obligación del agente residente. Antes de esta reforma, las empresas cuyos representantes legales no estuvieran domiciliados en Costa Rica debían nombrar obligatoriamente un agente residente. Ese requisito desaparece. La designación de agente residente pasa a ser opcional, lo que otorga mayor flexibilidad a los inversionistas extranjeros que operan en el país a través de estructuras locales.

La dirección física sigue siendo obligatoria. El correo electrónico es el canal primario, no el único. Las empresas deben mantener una dirección física actualizada en Costa Rica para correspondencia tradicional cuando corresponda.

El sistema funciona así en la práctica

La reforma modifica tres cuerpos normativos adicionales que definen cómo opera este nuevo sistema.

El artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública confirma que los procedimientos administrativos pueden utilizar el correo electrónico como medio oficial de notificación. El artículo 21 de la Ley de Inscripción de Documentos en el Registro Público permite que las notificaciones se realicen por correo electrónico a las partes interesadas que hayan registrado sus direcciones. El artículo 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales autoriza a los órganos judiciales a utilizar la dirección de correo electrónico registrada en el Registro de Personas Jurídicas para comunicaciones oficiales.

La consecuencia práctica es directa: una notificación judicial enviada al correo registrado se considera válida aunque nadie la haya leído. El plazo corre. La consecuencia procesal se produce. Si el correo no es monitoreado activamente, el problema es de la empresa, no del sistema.

Dónde la mayoría de las firmas falla

El error más común no ocurre en empresas activas. Ocurre en estructuras dormidas.

Sociedades que fueron constituidas para tener una propiedad y nunca se usan activamente. Holdings de inversión que no generan actividad regular. Empresas que cambiaron de representante legal sin actualizar los registros. Estructuras que un abogado anterior constituyó y que nadie ha revisado en años.

En todos estos casos, el riesgo es el mismo: nadie nota el problema hasta que una transacción lo revela, generalmente en el peor momento posible.

Una sociedad bloqueada por falta de cumplimiento crea problemas en cascada. No puede transferir activos. No puede modificar su pacto social. No puede tramitar ningún acto ante el Registro. Si esa sociedad tiene una propiedad que está en proceso de venta, el cierre se atrasa.

Los plazos que debe conocer

4 de junio de 2025: todas las nuevas personas jurídicas deben incluir una dirección de correo electrónico válida en sus documentos de constitución. El Registro no acepta inscripciones sin dirección electrónica.

Del 4 de junio de 2025 al 4 de junio de 2026: las personas jurídicas existentes deben registrar una dirección de correo electrónico oficial en el Registro de Personas Jurídicas.

Después del 4 de junio de 2026: el Registro no tramita ningún acto corporativo ni modificación para entidades que no tengan un correo electrónico registrado. Sin excepción.

El enfoque correcto

Verificar el cumplimiento de su sociedad bajo la Ley N.º 10597 requiere dos pasos. El primero es confirmar si la sociedad tiene una dirección de correo electrónico registrada en el Registro de Personas Jurídicas. Esto se puede verificar directamente en el sistema del Registro. El segundo es confirmar que esa dirección es válida, activa y está siendo monitoreada. Una dirección registrada que nadie revisa produce un problema aún más grave que no tener ninguna: las notificaciones llegan, los plazos corren y la empresa no se entera.

Si su sociedad fue constituida antes del 4 de junio de 2025 y no ha actualizado sus datos registrales recientemente, el momento de verificar es ahora, no en mayo de 2026.

El contexto más amplio

Esta reforma forma parte de una tendencia de modernización del sistema registral y judicial costarricense que tiene implicaciones más allá de este requisito específico.

La eliminación del agente residente obligatorio es un cambio estructuralmente significativo para inversionistas extranjeros. Reduce costos de mantenimiento y simplifica la estructura de muchas sociedades que mantenían el agente únicamente por obligación legal. Es una decisión que vale la pena revisar con criterio: en algunos casos el agente residente sigue siendo útil aunque no sea obligatorio, dependiendo de la estructura y los objetivos del cliente.

La validez de las notificaciones judiciales por correo electrónico tiene consecuencias procesales que van más allá del derecho corporativo. Afecta la forma en que los abogados gestionan la representación de sus clientes en procesos administrativos y judiciales. Las empresas que operan en Costa Rica sin seguimiento activo de su correo registrado están asumiendo un riesgo procesal real.

Conclusión

La Ley N.º 10597 no es un requisito burocrático menor. Es un cambio en la forma en que el sistema legal costarricense se comunica con las empresas, y tiene consecuencias directas para cualquier persona jurídica que opere o mantenga activos en el país.

El requisito de registro es simple. El riesgo de no cumplirlo no lo es.

Si tiene una sociedad en Costa Rica y no está seguro de si tiene un correo electrónico registrado y activo, el costo de verificarlo ahora es mínimo. El costo de descubrirlo en el momento equivocado puede ser considerable.

La reforma está contenida en la Ley N.º 10597, publicada en La Gaceta, Edición 195 del 3 de diciembre de 2024. Modifica el Código de Comercio, la Ley de Notificaciones Judiciales, el artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública, el artículo 21 de la Ley de Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para consultar el texto oficial puede acudir al Sistema Costarricense de Información Jurídica.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si mi sociedad ya tiene un correo registrado pero cambié de proveedor?

Debe actualizar la dirección en el Registro de Personas Jurídicas. Una notificación enviada a la dirección antigua se considera válida aunque ya no sea accesible. La responsabilidad de mantener el correo actualizado recae sobre la empresa.

¿La eliminación del agente residente aplica retroactivamente?

Sí. Las sociedades existentes que tenían un agente residente por obligación legal pueden prescindir de él a partir de la entrada en vigencia de la ley. Sin embargo, esto requiere una reforma estatutaria y la actualización correspondiente en el Registro. No es automático.

¿Cuál es la diferencia entre registrar un correo en el Registro y registrarlo para notificaciones judiciales?

Son sistemas distintos. El Registro de Personas Jurídicas y el sistema judicial de notificaciones operan con bases de datos separadas. Es necesario verificar y actualizar en ambos sistemas cuando corresponda.

¿Qué sucede si el Registro envía una notificación y la empresa no la recibe porque el correo estaba mal?

La notificación se considera válida de todas formas. Los plazos corren desde la fecha de envío, no desde la fecha en que la empresa toma conocimiento. Esta es la consecuencia más crítica de mantener un correo desactualizado.

¿Esto afecta solo a sociedades anónimas o también a S.R.L. y otras estructuras?

La ley aplica a todas las personas jurídicas registradas en Costa Rica, incluyendo Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada, asociaciones y fundaciones.


Mora, Yglesias & Asociados

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Artículo escrito por Lic. Manuel Yglesias Mora, Carné 27673, Colegio de Abogados de Costa Rica, con asistencia de inteligencia artificial. Todo el contenido fue revisado, editado y supervisado personalmente por el autor.

Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría ni consejo legal. Para la ejecución de cualquier acción derivada de los temas tratados, por favor contáctenos.