Análisis de sentencia 25307-2025 de la Sala Constitucional de Costa Rica y posible conflicto con tierras públicas en Nosara, por Manuel Yglesias

RESUMEN EJECUTIVO DE INTERPRETACIÓN JURÍDICA

El fallo es absolutamente claro: la Municipalidad debe finalizar su informe y actuar. Dicho informe emitirá un criterio oficial sobre la situación planteada, la cual consiste en una aparente privatización de terrenos que deberían ser públicos.

Desde un punto de vista estrictamente administrativo, el Estado DEBE respetar y mantener el uso público de los terrenos que hayan sido destinados a tal fin. Esto significa que, si puede probarse la existencia de un documento que declare dicha destinación pública, recibido y aprobado por una institución gubernamental, esas áreas serían expresamente consideradas de dominio público.

El Gobierno estaría legalmente obligado a iniciar un proceso de REIVINDICACIÓN contra los actuales propietarios de dichos terrenos, con el fin de recuperarlos.

Se trata de un caso altamente novedoso, ya que existen pocos o ningún precedente en nuestra legislación de una situación similar. Las personas afectadas tendrían múltiples recursos legales para defenderse, incluyendo procesos judiciales internos o incluso la posibilidad de acudir a un tribunal arbitral internacional.

SI TODO O LA MAYOR PARTE DE LO ALEGADO POR EL RECURRENTE RESULTA SER CIERTO, se generarían dos escenarios distintos:

  1. La NCA habría recibido terrenos directamente de la entidad que debió haberlos destinado al dominio público, por lo que será importante que la NCA demuestre que la adquisición se hizo de buena fe. DICHO ESTO, la Municipalidad ha defendido la labor de protección natural de la NCA sobre estos terrenos.

  2. Las personas que compraron terrenos de forma privada y sin conocimiento de esta situación, y que luego revendieron a otros propietarios, probablemente serían consideradas adquirentes de buena fe, y contarían con una defensa sólida para evitar que sus propiedades sean objeto de reivindicación.


HALLAZGOS

  1. Resultado del caso: La Sala Constitucional, por mayoría, declaró con lugar el recurso únicamente en contra de la Municipalidad de Nicoya, declarándolo inadmisible respecto al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC).

  2. Base de la denuncia: El recurrente alegó que la Municipalidad incurrió en omisión, ilegalidad y abstención al no ejecutar procedimientos ordenados por el Concejo Municipal. Esta inacción habría permitido la autorización irrestricta de construcciones y usos de suelo en detrimento de terrenos de dominio público.

  3. Contexto del proyecto: La controversia involucra el “Proyecto Americano” en Nosara, originado entre 1966 y 1967. Alegadamente (no comprobado), el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) aprobó un “Plano Oficial” que establecía áreas para parques, zonas verdes y usos comunales según el numeral 40 de la Ley de Planificación Urbana N.º 4240. Posteriormente, una empresa transnacional [Nombre 005] habría transferido áreas institucionalmente comprometidas a [Nombre 007] “CON EVIDENTE FRAUDE”.

  4. Omisión municipal:

    • La Comisión de Obras Municipales recomendó tomar medidas administrativas o judiciales para reclamar, en nombre de la Municipalidad, las 80 hectáreas que deberían ser públicas.

    • El Concejo Municipal aprobó por unanimidad remitir dicho informe para valoración legal en marzo de 2021, pero nunca se recibió respuesta del Departamento Legal. El Concejo reiteró la solicitud en abril de 2021.

    • Si bien la Comisión Técnica Urbana (CTU) emitió el Informe 03-2023 en febrero de 2023 indicando que los desarrolladores originales nunca asignaron las áreas comunales, el Tribunal concluyó que no se tomaron acciones concretas posteriores para resolver la situación, y esta inacción durante más de dos años fue considerada una omisión ilegal.

  5. Orden del Tribunal: Se ordenó al Alcalde (a.i.) y al Presidente del Concejo ejecutar las siguientes acciones en un plazo de DIECIOCHO MESES (18 meses):

    • Determinar y actualizar: Definir el estado jurídico de los inmuebles reputados como públicos, con base en los informes previos (CTU 03-2023, etc.).

    • Interponer acciones: Promover las acciones administrativas y judiciales necesarias para salvaguardar el interés público y reivindicar los bienes en que se determine una tenencia irregular.


CONCLUSIONES

La resolución no declara actualmente ningún inmueble como dominio público. Lo que hace es sancionar a la Municipalidad de Nicoya por su omisión ilegal, obligándola a completar sus deberes técnicos y legales. La Sala Constitucional únicamente exige que se defina técnicamente qué propiedades están afectadas y cuál debe ser el curso de acción correspondiente.

A la fecha, ninguna propiedad ha sido declarada pública, ni se ha definido ningún tipo de acción (judicial, administrativa u otra).

Para brindar una opinión sobre su situación legal específica, se requiere un análisis técnico adicional. Nuestros servicios pueden ser contratados para realizar un estudio detallado comparando su escritura de propiedad con los planos catastrales y los hallazgos del Informe CTU 03-2023.


RECOMENDACIONES

Con base en el plazo de 18 meses otorgado por la Sala Constitucional, los propietarios dentro del área tienen dos posibles caminos de acción:

  1. Si desea adoptar un enfoque activo, comuníquese con nosotros para convocar a los propietarios potencialmente afectados y dar seguimiento técnico riguroso al proceso. Esto incluye coordinar reuniones con la Municipalidad de Nicoya y el SINAC, recolectar información actualizada y asegurar una supervisión independiente del cumplimiento de las acciones requeridas.

  2. Alternativamente, se puede optar por esperar una eventual notificación de las autoridades competentes. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que dicha notificación podría nunca llegar, ya que el proceso podría no avanzar o no resultar en ninguna acción directa sobre las propiedades involucradas.


REFERENCIA

Resolución Nº 25307-2025 de la Sala Constitucional de Costa Rica

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