Es una de las preguntas más frecuentes que recibimos de inversionistas extranjeros que evalúan su primera compra en Costa Rica. Respuesta corta: la mayoría utiliza una sociedad porque es, simplemente, la forma más práctica de poseer un inmueble en Costa Rica, no necesariamente la más barata.

A continuación explicamos qué significa eso en la práctica: la mecánica fiscal, la fricción operativa de la propiedad en nombre personal, el costo anual real de mantener una sociedad, y cuándo cada estructura tiene sentido.

La retención del 2,5% de impuesto sobre la renta a vendedores no domiciliados

La diferencia práctica más grande aparece al momento de vender.

Cuando una persona física extranjera no domiciliada vende un inmueble que tiene a su nombre personal, la legislación costarricense obliga al comprador a retener y pagar el 2,5% del precio bruto de venta como retención del impuesto sobre ganancias de capital. La retención se aplica en el cierre y se entera ante la Administración Tributaria. No es un cargo opcional ni discrecional: es un mecanismo obligatorio diseñado para asegurar que el fisco costarricense cobre el impuesto sobre las ganancias de inmuebles que obtienen los no residentes.

La retención puede acreditarse contra el impuesto efectivamente debido sobre la ganancia de capital (que es de 15% sobre las ganancias obtenidas con la venta), pero recuperar cualquier excedente requiere presentar una declaración tributaria en Costa Rica y tramitar el procedimiento de devolución. Para la mayoría de los vendedores extranjeros —especialmente quienes no tienen una relación fiscal previa con Costa Rica— es una fricción que no anticipaban.

Cuando la propiedad está a nombre de una sociedad costarricense, el vendedor es la sociedad, que es una entidad local domiciliada. La retención del 2,5% no aplica. La transacción tributa bajo el régimen corporativo ordinario, que es más predecible, más fácil de planificar y, en general, más limpio para ambas partes en el cierre. Esto permite realizar el pago correspondiente a 15% de las ganancias obtenidas, o alguna de las otras alternativas establecidas en la ley.

En este artículo no vamos a profundizar sobre alternativas a este pago o exenciones al impuesto indicado. Eso es enano de otro cuento, como dicen en Costa Rica.

Fricción operativa: firmar actos sobre la propiedad

El segundo tema práctico es la firma.

Un inmueble en Costa Rica genera un flujo constante de actos jurídicos: servidumbres, hipotecas, refinanciamientos, contratos de arrendamiento, decisiones condominales, traspasos, modificaciones. Cada uno de esos actos requiere una escritura notarial con la firma del propietario, algunos de ellos requieren que dicha firma sea estampada en presencia de un notario público.

Si la propiedad está a nombre personal, cada acto requiere:

  • La presencia física del propietario en Costa Rica ante notario, o
  • Un Poder Especial otorgado ante el Consulado de Costa Rica en el país de residencia del propietario, con autenticación consular, y enviado luego a Costa Rica.

Para inversionistas que viven en el exterior, esto es una fuente recurrente de demoras y costos. Las citas consulares son limitadas, la cadena documental toma tiempo, y cualquier error en la redacción obliga a reiniciar el ciclo.

Si la propiedad está en una sociedad costarricense, el representante legal de la sociedad —a quien usted nombra y puede reemplazar— puede actuar localmente en nombre de la compañía para cualquier asunto que sus estatutos y facultades permitan. No necesita viajar ni hacer fila en un consulado cada vez que haya que firmar un trámite rutinario. La estructura absorbe la carga operativa. En caso de no contar con un apoderado, los poderes también se pueden otorgar de forma remota mediante poderes especiales para la celebración de asambleas de la sociedad.

El costo anual real de mantener una sociedad

Es justo ser claros sobre el lado del costo. Una sociedad costarricense tiene obligaciones de cumplimiento anual que la propiedad en nombre personal no carga de la misma manera:

  • Impuesto a las personas jurídicas (Ley 9428). Vence el 31 de enero. Para sociedades inactivas que solo poseen un inmueble, el monto es aproximadamente USD 155 (15% de un salario base) más el Timbre de Educación y Cultura.
  • Declaración informativa D-272. Declaración anual ante la Administración Tributaria que reporta activos, pasivos y patrimonio. Vence el 15 de marzo.
  • Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF). Declaración anual al Banco Central revelando las personas físicas que en última instancia controlan la sociedad. Vence durante abril.
  • Representación legal y domicilio registrado. La sociedad debe contar con un representante con facultades vigentes y un domicilio registrado en Costa Rica.
  • Timbre de Educación y Cultura. Es un timbre anual que todas las sociedades deben pagar.

Integrado, el cumplimiento anual con nuestra firma corre en aproximadamente USD 1.152,50 por año, cubriendo todas las presentaciones obligatorias, los impuestos de gobierno y la coordinación legal requerida para mantener la sociedad al día. Este precio incluye un apoderado generalísimo de nuestra oficina para la presentación de RTBF, así como para firma de todo tipo de contratos de servicios y requisitos gubernamentales. Ese es el costo real recurrente de mantener una propiedad a través de una sociedad. La propiedad en nombre personal no tiene un costo recurrente equivalente.

Esa cifra vale la pena ponderarla frente a los beneficios, especialmente si el inversionista planea conservar el inmueble por muchos años sin generar ingresos de él.

Cuándo el nombre personal puede ser la respuesta correcta

Si usted está comprando una propiedad puramente como residencia personal, sin plan de alquilarla, sin actividad de negocio, y está dispuesto a manejar trámites consulares las pocas veces que haya que firmar un acto a distancia, tener la propiedad en nombre personal puede ser una decisión razonable.

Algunos escenarios donde el nombre personal es genuinamente adecuado:

  • Residencia permanente o parcial en Costa Rica con presencia frecuente en el país.
  • Una sola propiedad estable, sin refinanciamientos, reestructuraciones o ventas previstas dentro del horizonte de planificación.
  • Un comprador que está cómodo absorbiendo la retención del 2,5% en una eventual venta y recuperándola por la vía de la declaración tributaria.

En estos casos, la simplicidad de la propiedad en nombre personal supera a la conveniencia corporativa.

Cuándo la sociedad es claramente la opción correcta

La sociedad es la respuesta estructuralmente correcta cuando aplica cualquiera de los siguientes:

  • Actividad de alquiler. Sea arrendamiento de largo plazo o estilo Airbnb de corto plazo, los ingresos por alquiler son ingresos de actividad. Una sociedad permite separación más limpia, contabilidad adecuada, registro de IVA cuando aplica, y un marco coherente para facturación y declaración.
  • Múltiples propiedades o adquisiciones futuras. Un holding simplifica la planificación sucesoria, las relaciones bancarias y el cumplimiento consolidado.
  • Distancia. Si el propietario vive en el exterior y no puede viajar fácilmente, el beneficio operativo de un representante local es significativo, aunque esto se puede resolver con un apoderado generalísimo a título personal.
  • Separación de responsabilidad. La sociedad aísla el inmueble y sus actividades del balance personal del propietario, lo que importa para cualquier uso comercial cercano del activo.

Marco para decidir

Una manera útil de pensarlo: la sociedad no se trata de minimizar costo, sino de minimizar fricción durante el ciclo de vida de la propiedad. Si su tenencia del inmueble va a implicar cualquier acto más allá de simplemente tenerlo (firmar, alquilar, refinanciar, transferir), la sociedad casi siempre se paga sola en tiempo ahorrado, retenciones evitadas y salidas más limpias.

Si la propiedad va a quedar inalterada a su nombre durante décadas, y usted maneja los actos consulares ocasionales, el nombre personal funciona. La mayoría de inversionistas extranjeros, después de ponderar la fricción de manera realista, encuentra que la estructura corporativa es la opción práctica.

Preguntas frecuentes

¿Puedo trasladar más adelante una propiedad que ya está a mi nombre personal a una sociedad?

Sí, pero es un traspaso que dispara impuesto de traspaso (1,5%), timbres, honorarios notariales y, según el caso, también impuesto sobre ganancias de capital sobre el precio de venta. Esa es una de las razones por las que normalmente, en términos netos, sale más barato constituir la sociedad antes de la compra original que después.

¿Qué pasa con una propiedad en sociedad cuando muere el accionista?

Las acciones se heredan bajo la ley del domicilio del accionista, lo que en muchos casos permite una sucesión transfronteriza más limpia que el título directo sobre el inmueble costarricense. Es una ventaja de planificación que la propiedad en nombre personal no ofrece. Las acciones también pueden utilizarse como activo dentro de fideicomisos testamentarios en el exterior o en Costa Rica, lo cual simplifica de forma sustancial la sucesión.

¿Es mejor una Sociedad Anónima (S.A.) o una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) para tener un inmueble?

Ambas funcionan. La S.R.L. es más simple —sin junta directiva, sin fiscal— y es la elección más común para tenencia de una sola propiedad. La S.A. tiene más carga de gobierno corporativo pero ofrece más flexibilidad para múltiples accionistas o futuros financiamientos. La respuesta correcta depende de la estructura de propiedad y los planes de salida.

¿La sociedad me ayuda a evadir impuestos?

No. La sociedad no elimina impuestos; cambia el régimen bajo el cual se cobran y el momento en que se aplican. El beneficio es operativo y estructural, no un refugio fiscal. Es importante destacar que las sociedades, por ser entidades legales creadas a partir de una ficción jurídica, no pagan cargas sociales por sí mismas.

¿Qué tan rápido se puede constituir una sociedad para una compra programada?

Nuestro equipo de profesionales puede constituir e inscribir una sociedad en un día, gracias a nuestros procesos internos eficientes. Dicho esto, es posible que la inscripción tome de dos a tres días, contados a partir del momento en el que el cliente nos ha entregado toda la documentación correspondiente.


Mora, Yglesias & Asociados

Desde 1938, nuestro equipo integrado aborda cada caso desde todos los ángulos — tributario, migratorio, corporativo y patrimonial — para que usted reciba asesoría completa en un solo lugar. La protección fiscal y de responsabilidad está incorporada en cada recomendación que hacemos, y trabajamos continuamente en mejorar su experiencia como cliente. Con oficinas en San José y Guanacaste, y atención en cinco idiomas, estamos preparados para acompañarlo. Contáctenos.


Artículo escrito por Lic. Manuel Yglesias Mora, Carné 27673, Colegio de Abogados de Costa Rica, con asistencia de inteligencia artificial. Todo el contenido fue revisado, editado y supervisado personalmente por el autor.

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