Por qué el monto rebajado de inversión podría seguir vigente, aunque nadie lo haya confirmado todavía

El 14 de julio de 2026 se cumplieron los cinco años de vigencia de los beneficios de la Ley 9996, “Ley para la atracción de inversionistas, rentistas y pensionados”. Con ese vencimiento surge una pregunta que, sorprendentemente, ningún organismo oficial ha respondido de forma expresa: ¿sigue vigente el monto rebajado de US$150.000 para optar por la residencia como inversionista, o el requisito vuelve automáticamente a los US$200.000 de antes?

Mi tesis es que existen argumentos sólidos para sostener que el monto de US$150.000 debería mantenerse, o al menos que la duda debe resolverse a favor del administrado. No es una certeza —no hay jurisprudencia que lo confirme y la interpretación contraria es defendible— pero sí es una posición jurídicamente razonable que conviene tener sobre la mesa antes de asumir, sin más, que ya se exigen US$200.000.

Lo que realmente dice la ley

El artículo 8 de la Ley 9996 fijó el monto de inversión “no inferior a ciento cincuenta mil dólares estadounidenses (US$150.000,00)”, pero lo hizo “por el plazo que establece la presente ley”. La ley no define ese plazo en el mismo artículo: lo remite a otra norma.

Ese plazo aparece en el artículo 12 (Vigencia de la ley), que dispone que los inversionistas, rentistas o pensionados “que opten por los beneficios otorgados en el artículo 5 de la presente ley podrán hacerlo únicamente durante los primeros cinco años a partir de su entrada en vigencia”.

La clave que casi todos pasan por alto

Aquí está el punto central. El artículo 12 —el único que fija un plazo de caducidad— habla, literal y exclusivamente, de los beneficios del artículo 5: la exoneración del menaje de casa, la importación de vehículos, la exención de renta sobre las sumas declaradas, la reducción del 20 % en el impuesto de traspaso y la exoneración de instrumentos profesionales. Es decir, el paquete fiscal.

El monto de inversión del artículo 8 no está mencionado en el artículo 12. La caducidad de cinco años está redactada para los incentivos tributarios, no para el requisito migratorio de capital. Cuando el artículo 8 remite “al plazo que establece la presente ley”, la remisión es imperfecta: la ley fija un plazo para los beneficios del artículo 5, pero no fija expresamente un plazo para el monto del propio artículo 8.

El reglamento tampoco cierra la puerta

El Reglamento a la Ley 9996 (Decreto Ejecutivo N.º 43926) refuerza esta lectura. Cuando desarrolla la subcategoría de inversionista, reproduce el requisito de US$150.000 como condición de la subcategoría, sin someterlo a una cláusula de caducidad. El reglamento sí usa expresamente la fórmula “dentro del plazo de vigencia de esta ley”, pero la reserva para los beneficios fiscales (por ejemplo, la reducción del impuesto de traspaso), no para el monto de inversión. Quien lee el reglamento buscando la fecha en que el monto “vuelve” a US$200.000 no la encuentra, porque no existe.

In dubio pro administrado

Estamos, entonces, ante un genuino vacío legal: la norma que limita en el tiempo apunta al artículo 5, y ni la ley ni el reglamento establecen de manera clara que el monto rebajado del artículo 8 caduque. En materia administrativa, cuando una norma que impone una carga o un requisito al ciudadano es oscura o incompleta, rige el principio in dubio pro administrado: la duda se interpreta en favor de la persona y en contra de la lectura más gravosa impuesta por la Administración.

Exigir US$200.000 a partir del 15 de julio de 2026 es, precisamente, la lectura más gravosa. Y se apoya en una inferencia —que al vencer el plazo “revive” el monto del régimen ordinario— que la propia ley no ordena de forma expresa para el artículo 8. Bajo este principio, mientras no exista una norma o resolución que diga con claridad que el monto vuelve a US$200.000, lo procedente sería seguir aplicando los US$150.000.

Además, es importante tener en cuenta que la suma de US$200.000,00 fue establecida en el Reglamento a la Ley de Migración y Extranjería y, por el principio de jerarquía de las fuentes normativas, la ley tiene rango superior al reglamento. Tampoco el monto de US$200.000,00 se fijó de manera definitiva o absoluta, porque el artículo 64 de ese Reglamento claramente dispone que “El Consejo Nacional de Migración podrá variar estos montos cuando lo considere conveniente” y establece excepciones con montos menores de hasta US$50.000,00 en sectores declarados prioritarios por el Poder Ejecutivo.

Es claro, entonces, que al haberse establecido el nuevo monto en una ley y al no haber ninguna modificación del Consejo Nacional de Migración ni del Poder Ejecutivo, es razonable considerar que el monto de US$150.000,00 se mantiene vigente.

Honestidad intelectual: la otra lectura existe

Sería deshonesto presentar esto como una verdad cerrada. No hay jurisprudencia vigente que resuelva el punto, y la interpretación contraria es perfectamente sostenible: el monto de US$200.000 nunca se derogó, sino que provenía del Reglamento de Extranjería (Decreto Ejecutivo N.º 37112-GOB); la Ley 9996 solo lo habría suspendido temporalmente, de modo que, agotado el plazo, reviviría la regla base. Además, podría argumentarse que la remisión del artículo 8 “al plazo que establece la ley” incorpora el quinquenio del artículo 12 aunque este mencione solo el artículo 5.

Ambas lecturas son razonables. La diferencia es que la que favorece los US$150.000 se apoya en el texto expreso de los artículos 8 y 12 y en un principio interpretativo consolidado, mientras que la que exige US$200.000 se apoya en una inferencia sobre el régimen anterior. Ninguna de las dos está confirmada por una autoridad.

Conclusión

Lo único indiscutible es que los beneficios fiscales del artículo 5 vencieron el 14 de julio de 2026. Sobre el monto de inversión del artículo 8 hay un vacío que admite defensa de buena fe a favor de los US$150.000, sin que ello sea aún una certeza jurídica. Por eso, cualquier persona que planee presentar una solicitud como inversionista después de esa fecha debería, antes de comprometer capital, plantear una consulta formal por escrito a la Dirección General de Migración y Extranjería para conocer el monto que efectivamente están aplicando. En un escenario de duda genuina, documentar la consulta y la respuesta es la mejor forma de convertir un argumento jurídico en una decisión segura.


Artículo escrito por Lic. Ramón María Yglesias Piza, Carné 6165, Colegio de Abogados de Costa Rica, con asistencia de inteligencia artificial. Todo el contenido fue revisado, editado y supervisado personalmente por el autor.

Este artículo tiene fines informativos y de opinión jurídica; no constituye asesoría legal formal ni sustituye la consulta con un profesional o con la autoridad competente. Para consultas, contáctenos.